SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1189/2016-S3
Fecha: 03-Nov-2016
III.2.1. Sobre la falta de pronunciamiento respecto a la admisibilidad del recurso apelación incidental
Al respecto se evidencia que dicho fallo no hace mención alguna al art. 24 del CPP extrañado por el accionante, omitiendo referirse en concreto a la posibilidad de que el Ministerio Público pueda o no apelar una resolución que concedió la solicitud de la suspensión condicional del proceso, remitiéndose simplemente a desglosar normativa constitucional sin que de forma específica determine la admisión o no del citado recurso, cuando lo que correspondía era que previamente a pronunciarse sobre el fondo de la apelación, los Vocales demandados efectúen un juicio de admisibilidad de la alzada en la que se debía incluir precisamente la legitimación para interponer el recurso que ahora cuestiona el accionante.
En efecto, el razonamiento precedente responde a la connotación de este tipo de problemática que por su naturaleza debe ser conocida y resuelta con carácter previo a la determinación de fondo de la misma, pues a partir de sus fundamentos y siendo estos suficientes en cuanto a la admisibilidad del recurso, recién es posible ingresar a considerar los aspectos esenciales de la apelación, lo cual no fue observado por el Tribunal de alzada, que se manifestó al respecto solo a partir de la solicitud de explicación y complementación realizada por el accionante, sin considerar que ese razonamiento no podía ser expresado recién en el Auto complementario, pues como se señaló anteriormente la admisibilidad de un recurso de apelación es un aspecto que por el carácter que encierra debe ser de resolución previa, debiendo estar contenida dentro de los fundamentos emitidos en la Resolución principal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la fundamentación de las resoluciones
- b)
- c)
- d)
- 2)
- III.2.1. Sobre la falta de pronunciamiento respecto a la admisibilidad del recurso apelación incidental
- III.2.2. Sobre la determinación de nulidad del Auto Interlocutorio 205/2016
- III.2.3. En relación a la conciliación del delito de estafa agravada
- 2° Dejar sin efecto