Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1189/2016-S3
Fecha: 03-Nov-2016
c)
c) El art. 328.III del CPP, dispone que la suspensión condicional del proceso no procederá si el imputado hubiere resultado reincidente o se le hubiere aplicado ya una salida alternativa por delito doloso, en el caso concreto conforme se evidencia de antecedentes se tiene que el coacusado -ahora accionante- ya fue beneficiado con la salida alternativa de conciliación en relación al ilícito de estafa agravada a través del Auto 16/2016 de 31 de mayo, emitido por el Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Tarija, resultando prohibida la procedencia de esta solicitud por la prescripción contenida en los arts. 326.I y II y 328.III del CPP; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la fundamentación de las resoluciones
- b)
- c)
- d)
- 2)
- III.2.1. Sobre la falta de pronunciamiento respecto a la admisibilidad del recurso apelación incidental
- III.2.2. Sobre la determinación de nulidad del Auto Interlocutorio 205/2016
- III.2.3. En relación a la conciliación del delito de estafa agravada
- 2° Dejar sin efecto