SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1189/2016-S3
Fecha: 03-Nov-2016
b)
b) El mencionando Tribunal no efectuó una correcta valoración y fundamentación a objeto de aplicar la previsibilidad de la pena a imponerse como requisito para la procedencia de la salida alternativa de la suspensión condicional del proceso, ya que no tomó en cuenta los arts. 38 y 39 del Código Penal (CP), referidos a las circunstancias, atenuantes especiales y generales, pues el simple enunciado del Tribunal de considerar que el acusado puede ser beneficiado con la suspensión condicional del proceso a momento de emitirse el decisorio final incluso tomando en cuenta la pena a imponer con la agravante establecida por el art. 132 bis del CP, no es un fundamento válido a objeto de dar por acreditado aquella posibilidad, siendo necesario justificar la misma;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la fundamentación de las resoluciones
- b)
- c)
- d)
- 2)
- III.2.1. Sobre la falta de pronunciamiento respecto a la admisibilidad del recurso apelación incidental
- III.2.2. Sobre la determinación de nulidad del Auto Interlocutorio 205/2016
- III.2.3. En relación a la conciliación del delito de estafa agravada
- 2° Dejar sin efecto