SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1189/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1189/2016-S3

Fecha: 03-Nov-2016

b)

b)   El mencionando Tribunal no efectuó una correcta valoración y fundamentación a objeto de aplicar la previsibilidad de la pena a imponerse como requisito para la procedencia de la salida alternativa de la suspensión condicional del proceso, ya que no tomó en cuenta los arts. 38 y 39 del Código Penal (CP), referidos a las circunstancias, atenuantes especiales y generales, pues el simple enunciado del Tribunal de considerar que el acusado puede ser beneficiado con la suspensión condicional del proceso a momento de emitirse el decisorio final incluso tomando en cuenta la pena a imponer con la agravante establecida por el art. 132 bis del CP, no es un fundamento válido a objeto de dar por acreditado aquella posibilidad, siendo necesario justificar la misma;