SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1194/2016-S3
Fecha: 03-Nov-2016
1)
La parte accionante ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolos manifestó que: 1) Existen hechos irregulares respecto a la citación de los propietarios para ser parte del proceso de reversión; 2) Una vez que se emitió el Auto de inicio del procedimiento de reversión el 3 de febrero de 2015, de acuerdo a reglamento, tiene que ser notificado de forma personal o por cédula y en ese caso los del INRA tenían conocimiento del domicilio de los propietarios, siendo un proceso que nació a raíz de una denuncia del Sindicato Agrario de la comunidad “El Cadillar”, señalando domicilio de uno de los copropietarios; sin embargo, él entregó el actuado de notificación a la misma persona que interpuso la denuncia, quien no tuvo la intención de hacer conocer a los propietarios; 3) Somos cinco propietarios titulados por el INRA durante el proceso de saneamiento, sobre las veinticuatro hectáreas y fracción, pero en el proceso de reversión, omiten totalmente a una de las copropietarias -Olga Miriam Cabezas Vásquez de Ruiz- y no se la menciona en el inicio del proceso, ni en el Informe Circunstanciado DGAT-USC-INF 019/2015, menos en la Resolución Administrativa de Reversión RES-REV 002/2015; y, 4) La disidencia de una de las Magistradas (Gabriela Cinthia Armijo Paz), refiere que el INRA causó indefensión, puesto que su nombre nunca fue incluido a lo largo del proceso, más allá de no haber sido notificada, concluyendo que en la “Sentencia”, se habría vulnerado el debido proceso y el derecho de petición.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos
- Respecto a la congruencia de las resoluciones judiciales
- la autoridad competente para resolver el mismo está obligada de contestar y absolver cada una de las alegaciones presentadas y además de ello, debe existir una armonía lógico-jurídica entre la fundamentación y valoración efectuadas por el juzgador y la decisión que asume
- la congruencia abarca dos ámbitos, el primero referido a la unidad del proceso; es decir, la coherencia y vínculo que debe existir entre una resolución y otra dentro de un mismo proceso,
- III.2.1.
- III.2.2.
- II.2.3.
- III.2.4.
- CONFIRMAR