SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1194/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1194/2016-S3

Fecha: 03-Nov-2016

1)

La parte accionante ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolos manifestó que: 1) Existen hechos irregulares respecto a la citación de los propietarios para ser parte del proceso de reversión; 2) Una vez que se emitió el Auto de inicio del procedimiento de reversión el 3 de febrero de 2015, de acuerdo a reglamento, tiene que ser notificado de forma personal o por cédula y en ese caso los del INRA tenían conocimiento del domicilio de los propietarios, siendo un proceso que nació a raíz de una denuncia del Sindicato Agrario de la comunidad “El Cadillar”, señalando domicilio de uno de los copropietarios; sin embargo, él entregó el actuado de notificación a la misma persona que interpuso la denuncia, quien no tuvo la intención de hacer conocer a los propietarios; 3) Somos cinco propietarios titulados por el INRA durante el proceso de saneamiento, sobre las veinticuatro hectáreas y fracción, pero en el proceso de reversión, omiten totalmente a una de las copropietarias -Olga Miriam Cabezas Vásquez de Ruiz- y no se la menciona en el inicio del proceso, ni en el Informe Circunstanciado DGAT-USC-INF 019/2015,  menos en la Resolución Administrativa de Reversión RES-REV 002/2015; y,  4) La disidencia de una de las Magistradas (Gabriela Cinthia Armijo Paz), refiere que el INRA causó indefensión, puesto que su nombre nunca fue incluido a lo largo del proceso, más allá de no haber sido notificada, concluyendo que en la “Sentencia”, se habría vulnerado el debido proceso y el derecho de petición.