SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1194/2016-S3
Fecha: 03-Nov-2016
f)
f) Finalmente, el INRA dictó la Resolución Administrativa Rectificatoria RES-REV 11/2015 de 8 de mayo, por la cual modificaron la superficie inicialmente revertida, cuando la Ley Municipal 001/2015, ya había sido homologada por RS 14558, lo que significa que dicha institución continuo emitiendo resoluciones administrativas sobre un predio urbano, habiendo las autoridades judiciales ahora demandadas avalado una actuación del INRA, alegando aspectos puramente formales, cuando la citada Resolución Administrativa de Reversión ya fue impugnada ante el Tribunal Agroambiental en proceso contencioso administrativo el 30 de marzo de 2015, por lo que cualquier modificación solo podía ser de forma, pero no podía aclararse nada en relación al fondo como ocurrió en el caso al modificarse la superficie revertida, fuera de procedimiento y sin que intervengan todos los afectados del proceso de reversión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos
- Respecto a la congruencia de las resoluciones judiciales
- la autoridad competente para resolver el mismo está obligada de contestar y absolver cada una de las alegaciones presentadas y además de ello, debe existir una armonía lógico-jurídica entre la fundamentación y valoración efectuadas por el juzgador y la decisión que asume
- la congruencia abarca dos ámbitos, el primero referido a la unidad del proceso; es decir, la coherencia y vínculo que debe existir entre una resolución y otra dentro de un mismo proceso,
- III.2.1.
- III.2.2.
- II.2.3.
- III.2.4.
- CONFIRMAR