SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1194/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1194/2016-S3

Fecha: 03-Nov-2016

III.2.2.

III.2.2.   En cuanto al argumento referido a la absoluta indefensión ocasionada a Olga Miriam Cabezas Vásquez de Ruiz -copropietaria del predio “El Cadillar”-, por no haber sido notificada con ninguna actuación dentro del proceso administrativo de reversión, habiendo omitido considerar que conforme a lo consignado en el Título Ejecutorial MPA-NAL-000063 de 7 de diciembre de 2001 del citado predio, el mismo fue emitido a favor de Amalia, Ana María Cristina, Olga Miriam, Ciro Antonio Felipe y Mario Gonzalo Cabezas Vásquez (Conclusión II.1.) y que por consiguiente debió ser notificada al igual que los otros copropietarios.

Al respecto, las autoridades judiciales ahora demandadas indican que la referida copropietaria, tuvo conocimiento del proceso de reversión, por el hecho de que los demás copropietarios fueron notificados por cédula en el lugar del predio, sumado a que el mismo fue saneado en copropiedad, señalando que tal petición no se enmarca en lo dispuesto por los arts. 72 inc. b) y 189 del        DS 29215, concluyendo que la citada demandante -hoy coaccionante- si tuvo conocimiento del indicado proceso, conclusión que estaría reforzada por el hecho que presentó un memorial solicitando la suspensión de audiencia de producción de prueba y verificación de la FES, para luego enfatizar que el domicilio de los demandados es el lugar del predio y que por consiguiente no se vulnero el derecho a la defensa de la citada demandante -hoy coaccionante-.

En ese entendido, no se evidencia que las autoridades judiciales ahora demandadas hubiesen omitido resolver el citado agravio, pues se advierte del contenido del fallo agroambiental una fundamentación que explica porque en predios titulados en copropiedad, la citación o notificación que se haga a uno bastara para los demás, tal cual refiere el art. 72 inc. c) del DS 29215 que refiere: “La notificación practicada a un copropietario, tendrá validez para los demás, cuando exista autorización expresa y en caso de conflicto la notificación a los demás observará los medios dispuestos en este Artículo”, concluyendo esta jurisdicción no ser evidente la ausencia de motivación o inobservancia al principio de congruencia alegada por los accionantes lo que a su vez permite determinar que no resulta evidente que la citada coaccionante      -Olga Miriam Cabezas Vásquez de Ruiz-, se hubiese encontrado en estado de indefensión, pues tal cual relacionaron los Magistrados hoy demandados, las autoridades administrativas de la Dirección Nacional del INRA, advirtieron la existencia de varios actuados que permitían establecer que sí tuvo conocimiento efectivo del proceso administrativo de reversión.

Por otro lado, respecto a los argumentos referidos a que el Informe Circunstanciado DGAT-USC-INF 019/2015 de 19 de febrero, no lleva las firmas de los funcionarios que lo elaboraron, o el hecho de que la codemandada, Olga Miriam Cabezas Vásquez de Ruiz -hoy coaccionante-, no fue consignada en ninguno de los actuados del proceso de reversión, tales como el Auto de 3 de febrero de 2015 -de inicio del proceso de reversión-, el Informe Circunstanciado y la Resolución Administrativa de Reversión RES-REV 002/2015, por consiguiente, no existiría la certeza de si la decisión final del proceso surtiría efectos contra la nombrada. Cabe señalar que, tales argumentos presuntamente lesivos, no fueron expuestos en la demanda contenciosa administrativa que corre de fs. 18 a 26 vta., ni en el escrito de ampliación de demanda, dicho en otros términos, no se puso a conocimiento de las autoridades ahora demandadas tales alegaciones. Aspecto que constituye un óbice para que esta jurisdicción de forma directa pueda efectuar un análisis de los mismos, pues ello implicaría asumir el rol de una autoridad de impugnación; por consiguiente, al haberse inobservado el alcance del principio de subsidiariedad, la justicia constitucional no puede efectuar análisis alguno al respecto.