SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1194/2016-S3
Fecha: 03-Nov-2016
III.2.4.
III.2.4. Finalmente, sobre el argumento referido de haber presentado la RS 14558 de 30 de abril, que homologó la Ley Municipal 001/2015, y que las autoridades judiciales ahora demandadas no se pronunciaron al respecto, así como el hecho de que la Resolución Administrativa Rectificatoria RES-REV 11/2015, fue dictada después de haberse emitido la citada Ley Municipal y homologada por la indicada Resolución Suprema, sin haber explicado si se podida modificar la Resolución Administrativa de Reversión RES-REV 002/2015.
Cabe señalar inicialmente que las autoridades hoy demandadas, establecieron que la RS 14558, seria posterior a la Resolución Administrativa de Reversión RES-REV 002/2015, para luego indicar que si bien la misma fue rectificada por Resolución Administrativa Rectificatoria RES-REV 11/2015, ello no afecta a la inicial Resolución que fue dejada subsistente y que tan solo se rectificó la parte primera sobre la superficie de la reversión de 19 3013 has por 12 8827 ha y la parte cuarta de la superficie correspondiente a los subadquirientes de 5 5583 ha por 11 9769 ha; por consiguiente, la Resolución Administrativa de Reversión solo favorecería a los subadquirientes y no así a la parte actora.
Por lo referido supra, no se evidencia que las autoridades hoy demandadas a momento de emitir la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 26/2016 de 14 de abril, hubiesen omitido pronunciarse sobre la RS 14558, pues claramente señalaron que la misma fue presentada de manera posterior a la Resolución final del proceso de reversión, para luego sostener que la Resolución Administrativa Rectificatoria no afectaría derechos de los actores, debido a que en el proceso de reversión se evidencio el incumplimiento de la FES, en el predio “El Cadillar” por parte de los titulares.
Cabe considerar que esta jurisdicción en su amplia jurisprudencia, ha sido categórica al señalar que la motivación, fundamentación y congruencia, son componentes del debido proceso, por lo tanto son presupuestos que debe contener toda resolución judicial o administrativa, pues la autoridad ordinaria que conozca de un asunto, al momento de resolver la misma, está en la obligación de emitir un pronunciamiento de manera clara y fundamentada, explicando las razones que le llevaron a resolver un determinado caso de una u otra forma. En el caso en análisis y tomando en cuenta el planteamiento del objeto procesal, se evidenció que las autoridades demandas al dictar la Sentencia Agroambiental Nacional S1ª 26/2016, efectuaron un pronunciamiento claro y razonable respecto a los argumentos expuestos en la demanda contenciosa administrativa presentada por los hoy accionantes, no advirtiendo esta jurisdicción que se hubiese lesionado derechos, al contrario se advierte del contenido del citado fallo agroambiental una explicación suficiente y motivada, del porque no resultaban ser procedentes los agravios expuestos por los hoy accionantes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos
- Respecto a la congruencia de las resoluciones judiciales
- la autoridad competente para resolver el mismo está obligada de contestar y absolver cada una de las alegaciones presentadas y además de ello, debe existir una armonía lógico-jurídica entre la fundamentación y valoración efectuadas por el juzgador y la decisión que asume
- la congruencia abarca dos ámbitos, el primero referido a la unidad del proceso; es decir, la coherencia y vínculo que debe existir entre una resolución y otra dentro de un mismo proceso,
- III.2.1.
- III.2.2.
- II.2.3.
- III.2.4.
- CONFIRMAR