SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1194/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1194/2016-S3

Fecha: 03-Nov-2016

c)

c)    La indefensión fue mayor respecto a la copropietaria Olga Miriam Cabezas Vásquez de Ruíz -ahora coaccionante- por cuanto no fue citada personalmente ni mediante cedula, siendo ignorada en todo el proceso, incluso no es nombrada en la Resolución Administrativa de Reversión RES-REV 002/2015, por lo que no puede tener eficacia respecto a la misma, sumado al hecho de que el Informe Circunstanciado DGAT-USC-INF 019/2015 de 19 de febrero, elaborado supuestamente por el “…RESPONSABLE JURIDICO DE LA UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL A LA FS-FES (…) [y la] PROFESIONAL III TECNICO DE LA UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL A LA FS-FES…” (sic), no está firmada ni rubricada por tales funcionarios, por lo cual carece de valor legal para sustentar la Resolución final de reversión, irregularidad que fue denunciada por la nombrada hoy coaccionante sin merecer consideración alguna y menos un pronunciamiento expreso por las autoridades judiciales ahora demandadas;