SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1194/2016-S3
Fecha: 03-Nov-2016
denegó
La Jueza Pública Civil y Comercial Decimosegunda de la Capital del departamento de Chuquisaca, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 04/2016 de 29 de julio, cursante de fs. 189 a 203 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) La entidad administrativa citó a Amalia Cabezas Vásquez de Calabi, Mario Gonzalo Cabezas Vásquez, Ana María Cristina Cabezas Vásquez Vda. de Casap -ahora accionantes- y Ciro Antonio Felipe Cabezas Vásquez, con el Auto de 3 de febrero de 2015, de inicio de proceso reversión, mediante cédula y edicto agrario de 6 del citado mes y año, constándose que cumplió con lo preceptuado en los arts. 72 inc. b) y 189 del DS 29215; 2) Sobre la citación de la copropietaria, Olga Mirian Cabezas Vásquez de Ruíz -hoy coaccionante-, la misma tuvo pleno conocimiento del proceso de reversión, aspecto que se evidencia a través del memorial de solicitud de suspensión de audiencia de producción de prueba de 9 de ese mes y año, por lo que se constata que no hubo indefensión; 3) Con relación a la supuesta errónea interpretación del art. 11.II del DS 29215, no es evidente; por cuanto la OM 007/2013, estaba pendiente de homologación y en la segunda vertiente el predio sí estaba destinado al desarrollo de actividades agrarias; además, dicha Ordenanza Municipal fue abrogada por la Ley Municipal 001/2015, remitida para fines de su homologación, tal cual ocurrió con la RS 14558; es decir, de manera posterior a la Resolución Administrativa de Reversión RES-REV 002/2015, por lo tanto inaplicable al procedimiento; y, 4) Sobre la falta de suscripción por parte de los funcionarios del INRA del Informe Circunstanciado DGAT-USC-INF 019/2015, la jurisdicción constitucional no puede ingresar a analizar la prueba conforme se estableció.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos
- Respecto a la congruencia de las resoluciones judiciales
- la autoridad competente para resolver el mismo está obligada de contestar y absolver cada una de las alegaciones presentadas y además de ello, debe existir una armonía lógico-jurídica entre la fundamentación y valoración efectuadas por el juzgador y la decisión que asume
- la congruencia abarca dos ámbitos, el primero referido a la unidad del proceso; es decir, la coherencia y vínculo que debe existir entre una resolución y otra dentro de un mismo proceso,
- III.2.1.
- III.2.2.
- II.2.3.
- III.2.4.
- CONFIRMAR