SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1194/2016-S3
Fecha: 03-Nov-2016
a)
a) La citación con el Auto de 3 de febrero de 2015 -de inicio del procedimiento de reversión, fue efectuada mediante cédula, en contravención a lo dispuesto por los arts. 72 inc. b) y 74 del Decreto Supremo (DS) 29215 de 2 de agosto de 2007, firmando como testigo de actuación Milton Estrada Cruz, quien además de constituirse en dirigente del Sindicato Agrario de la comunidad “El Cadillar”, es el denunciante y directo interesado en la reversión del referido predio, por lo que era obvio que no tuvo la menor intención de poner en su conocimiento tal citación cedularía;
Jhonny Oscar Cordero Nuñez, Director Nacional a.i. del INRA, a través de sus representantes legales, mediante informe presentado el 29 de julio de 2016, cursante de fs. 181 a 186, manifestó que: a) Por Resolución Administrativa de Reversión RES-REV 002/2015, se dispuso revertir parcialmente el predio denominado “El Cadillar” en la superficie de 19 3013 ha, al haberse evidenciado el incumplimiento de la FES por parte de sus propietarios, salvando los derechos de los subadquirientes de las 5 5583 ha, esta determinación fue rectificada por Resolución Administrativa Rectificatoria RES-REV 11/2015, consignándose correctamente la superficie de 12 8827 ha y la subadquirida de 11 9769 ha, sometido el proceso a control de legalidad los Magistrados del Tribunal Agroambiental emitieron la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 26/2016, declarando improbada la misma; b) Respecto a la competencia del INRA para tramitar el procedimiento de reversión conforme a lo establecido en el art. 11.II del DS 29215, se tiene que la OM 007/2013, a momento de la verificación de la FES, no se encontraba homologada, habiendo transcurrido dos años de su emisión, por ello era competente para la referida tramitación, la Ley Municipal 001/2015, es posterior al inicio del proceso, no correspondiendo su valoración; c) Con relación a la forma de notificación que se realizó por cédula en el predio “El Cadillar” conforme a normativa, la copropietaria Olga Miriam Cabezas Vásquez de Ruiz -ahora coaccionante- presentó memorial el 9 de febrero de 2015, demostrando que asumió conocimiento del proceso administrativo de reversión, además que a los fines del procedimiento se tiene como domicilio el predio objeto de reversión, conforme a lo dispuesto por el art. 189 del DS 29215. Si bien no se consignó a la citada coaccionante, en los actuados y antecedentes del proceso de que la misma tuvo pleno conocimiento del Auto de 3 de febrero de ese año, de inicio del proceso de reversión; y, d) No se pidió a los miembros de control social y a los funcionarios del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, que acrediten su personería, por lo que no se puede alegar que fueron dirigentes del lugar, habiendo el fallo agroambiental realizado una adecuada fundamentación y motivación, además la jurisdicción constitucional no puede ingresar a analizar lo resuelto en la vía ordinaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos
- Respecto a la congruencia de las resoluciones judiciales
- la autoridad competente para resolver el mismo está obligada de contestar y absolver cada una de las alegaciones presentadas y además de ello, debe existir una armonía lógico-jurídica entre la fundamentación y valoración efectuadas por el juzgador y la decisión que asume
- la congruencia abarca dos ámbitos, el primero referido a la unidad del proceso; es decir, la coherencia y vínculo que debe existir entre una resolución y otra dentro de un mismo proceso,
- III.2.1.
- III.2.2.
- II.2.3.
- III.2.4.
- CONFIRMAR