Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1194/2016-S3
Fecha: 03-Nov-2016
II.2.
II.2. Mediante Auto de 3 de febrero de 2015, el Director Nacional a.i. del INRA dispusó iniciar el procedimiento administrativo de reversión, al predio “El Cadillar” previa verificación de la FES, fijando audiencia de producción de prueba y comprobación para el 10 del mismo mes y año, ordenando la notificación a los propietarios Amalia, Ana María Cristina, Mario Gonzalo y Ciro Antonio Felipe Cabezas Vásquez (fs. 9 a 11); la misma que fue practica mediante cédula el 6 de marzo de ese año, donde consta como testigo de actuación Milton Estrada Cruz (fs. 12).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos
- Respecto a la congruencia de las resoluciones judiciales
- la autoridad competente para resolver el mismo está obligada de contestar y absolver cada una de las alegaciones presentadas y además de ello, debe existir una armonía lógico-jurídica entre la fundamentación y valoración efectuadas por el juzgador y la decisión que asume
- la congruencia abarca dos ámbitos, el primero referido a la unidad del proceso; es decir, la coherencia y vínculo que debe existir entre una resolución y otra dentro de un mismo proceso,
- III.2.1.
- III.2.2.
- II.2.3.
- III.2.4.
- CONFIRMAR