SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1194/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1194/2016-S3

Fecha: 03-Nov-2016

i)

Paty Yola Paucara Paco, Magistrada de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, mediante informe presentado el 29 de julio de 2016, cursante de fs. 172 a 176, manifestó que: i) El proceso administrativo de reversión se inició antes de la existencia de homologación a denuncia de los dirigentes del Sindicato Agrario de la comunidad “El Cadillar”, por ello el Director Nacional a.i. del INRA dictó Auto de 3 de febrero de 2015 -de inicio del procedimiento de reversión-, cuando la Ley Municipal 001/2015, no se encontraba homologada, la RS 14558 que la homologa fue emitida el 30 de abril del referido año; es decir, de manera posterior al inicio del referido proceso; además, el predio fue calificado como tierra de uso agrícola intensivo por lo que no se encuentra favorecido para suspender el proceso de reversión y no ser evidente que se transfirió para fines de vivienda social; ii) Respecto a la supuesta indefensión la misma no es cierto, al habérseles citado en el predio “El Cadillar” conforme lo determina el art. 72 inc. b) y 189 del DS 29215; iii) Es intrascendente la observación realizada a la falta de acreditación legal de los funcionarios que participaron en la audiencia de verificación de la FES, en razón a que dicho aspecto no fue observado en el proceso administrativo de reversión, tampoco es evidente que el INRA, actuó sin competencia para rectificar la Resolución Administrativa de Reversión RES-REV 002/2015, por cuanto no anuló la primera y se la emitió precautelando los intereses de los subadquirientes del citado predio; y, iv) Sobre la falta de firma de los funcionarios del INRA en el Informe Circunstanciado DGAT-USC-INF 019/2015, los formalismos quedan relegados por lo sustancial, por lo que pide se deniegue la tutela impetrada, con costas.

Los accionantes sostienen que las autoridades judiciales ahora demandadas, lesionaron sus derechos al debido proceso en sus elementos de motivación y congruencia, a la defensa, a la igualdad en la aplicación de la ley y a la propiedad privada, así como los principios pro actione y justicia material, toda vez que al emitir la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 26/2016, omitieron pronunciarse sobre los siguientes aspectos alegados en la demanda contenciosa administrativa:   i) Indefensión de los demandantes durante la sustanciación del proceso administrativo de reversión del predio “El Cadillar” provocada por la ilegal citación cedularía; ii) Absoluta indefensión de Olga Miriam Cabezas Vásquez de Ruiz         -ahora coaccionante- en su condición de copropietaria del referido predio, por no haber sido notificada con ninguna actuación dentro del proceso administrativo de reversión, ni haber aclarado si la Resolución Administrativa de Reversión RES-REV 002/2015, también le era aplicable, al no consignar en los actuados de dicho proceso; iii) Falta de firma en el Informe Circunstanciado DGAT-USC-INF 019/2015; iv) Falta de suspensión del procedimiento de reversión por errónea interpretación del art. 11.II del DS 29215, así como en virtud a la RS 14558, que homologa la Ley Municipal 001/2015, presentada en el proceso contencioso administrativo; y, v) Se dictó la Resolución Administrativa Rectificatoria RES-REV 11/2015, cuando la citada Ley Municipal, ya había sido homologada por la mencionada Resolución Suprema, por lo que no se podía dictar más resoluciones respecto al predio “El Cadillar”.