SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1194/2016-S3
Fecha: 03-Nov-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Título Ejecutorial MPA-NAL-000063 de 7 de diciembre de 2001, adquirieron el predio “El Cadillar” por dotación y en copropiedad, el cual se encuentra ubicado en el cantón Tomatas, primera sección, provincia Méndez del departamento de Tarija, con una superficie de 24.8596 ha, inscrito en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.), con matrícula 6.05.1.12.0000002, derecho con el cual transfirieron a diferentes personas, aproximadamente el 50% del terreno para viviendas, al hallarse el mismo dentro del radio urbano del municipio de San Lorenzo.
Encontrándose el predio en trámite de urbanización, fueron sorprendidos con un proceso administrativo de reversión que fue tramitado tanto a sus espaldas como de los subadquirentes, emitiendo el Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) la Resolución Administrativa de Reversión RES-REV 002/2015 de 23 de febrero, la cual fue impugnada en la vía contenciosa administrativa bajo los siguientes argumentos:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos
- Respecto a la congruencia de las resoluciones judiciales
- la autoridad competente para resolver el mismo está obligada de contestar y absolver cada una de las alegaciones presentadas y además de ello, debe existir una armonía lógico-jurídica entre la fundamentación y valoración efectuadas por el juzgador y la decisión que asume
- la congruencia abarca dos ámbitos, el primero referido a la unidad del proceso; es decir, la coherencia y vínculo que debe existir entre una resolución y otra dentro de un mismo proceso,
- III.2.1.
- III.2.2.
- II.2.3.
- III.2.4.
- CONFIRMAR