SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1194/2016-S3
Fecha: 03-Nov-2016
d)
d) Otro motivo de impugnación de la Resolución Administrativa de Reversión emitida por el Director Nacional a.i. del INRA fue que el predio se encuentra dentro del área urbana del municipio de San Lorenzo, tal cual lo demostraron con la presentación de la Ordenanza Municipal (OM) 007/2013 de 22 de mayo, por lo que el proceso debió suspenderse por el lapso de seis meses hasta la homologación de dicha Resolución, habiéndose apersonado ante el Director Nacional a.i del INRA, suscitando incidente de nulidad, el cual fue rechazado por Auto de 20 de febrero de 2015, que determinó “…NO HA LUGAR…” (sic), no obstante de haber adjuntado la Ley Municipal 001/2015 de 3 de febrero, que amplía el área urbana del indicado municipio dentro del cual se encuentra el predio “El Cadillar”; empero, dicha documentación como la ampliación del incidente fue guardada hasta después de emitirse el Informe Circunstanciado DGAT-USC-INF 019/2015, para luego recién el 3 de marzo del mencionado año, quince días después, decretarse ‘“a lo principal estese a lo dispuesto en el Auto de fecha 20 de febrero de 2015”’ (sic), argumentos sobre los cuales se manifestó en la demanda contenciosa administrativa que el INRA debía suspender el proceso de reversión por el termino de seis meses, disponiendo que en ese lapso de tiempo los propietarios del referido predio presenten la homologación de la OM 007/2013, y que al no obrarse de tal manera se vulnero lo previsto en el art. 11.II del DS 29215;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos
- Respecto a la congruencia de las resoluciones judiciales
- la autoridad competente para resolver el mismo está obligada de contestar y absolver cada una de las alegaciones presentadas y además de ello, debe existir una armonía lógico-jurídica entre la fundamentación y valoración efectuadas por el juzgador y la decisión que asume
- la congruencia abarca dos ámbitos, el primero referido a la unidad del proceso; es decir, la coherencia y vínculo que debe existir entre una resolución y otra dentro de un mismo proceso,
- III.2.1.
- III.2.2.
- II.2.3.
- III.2.4.
- CONFIRMAR