SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1194/2016-S3
Fecha: 03-Nov-2016
III.2.1.
III.2.1. Respecto al argumento de que las autoridades judiciales ahora demandadas, no se pronunciaron sobre el estado de indefensión en que fueron colocados los hoy accionantes durante la sustanciación del proceso administrativo de reversión del predio “El Cadillar”, provocado por la ilegal citación cedularía, que conllevó a la falta de participación en la audiencia de producción de prueba y verificación de la FES. De una revisión de la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 26/2016 de 14 de abril, la misma concluyó que se dio cumplimiento a lo previsto por el art. 72 inc. b) del DS 29215, procediéndose a efectuar la citación mediante cedula y que firman dicho actuado como testigos Pedro Jurado y Milton Estrada Cruz -dirigentes del Sindicato Agrario de la comunidad “El Cadillar”- y que al margen de haberse efectuado la mencionada notificación, sostuvieron que el 7 de febrero de 2015, se publicó un edicto agrario, por el cual se puso a conocimiento del público en general el Auto de inicio de proceso de reversión, para posteriormente señalar que al ser la “…finalidad del proceso de reversión de la propiedad agraria la verificación del cumplimiento de la FES en el predio, se entiende que el domicilio de los titulares es el propio predio” (sic); por todo lo anterior, concluyeron que la entidad administrativa (refiriéndose a la Dirección Nacional del INRA) al proceder a la notificación mediante cedula en el predio sujeto a reversión dio cumplimiento a lo previsto por los arts. 72 inc. b) y 189 del DS 29215.
La relación expuesta, permite advertir que no es evidente que el fallo agroambiental hubiese omitido pronunciarse sobre la forma en que se practicó la diligencia de notificación o sobre el hecho de que la misma fuese irregular o “ilegal” como refieren los hoy accionantes pues se tiene una explicación razonable, respecto al hecho de que las diligencias de notificación practicadas por funcionaros del INRA con el Auto de 3 de febrero de 2015, de inició al procedimiento administrativo de reversión de la propiedad agraria, cumplieron con la finalidad de poner a conocimiento de los hoy accionantes el inicio del citado proceso, careciendo de relevancia constitucional, el hecho de que las cedulas de notificación hubiesen sido firmados por personas que presumiblemente tendrían algún interés en la reversión del predio “El Cadillar”, por cuanto se constituye en un argumento de carácter subjetivo que no está respaldado de alguna manera.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos
- Respecto a la congruencia de las resoluciones judiciales
- la autoridad competente para resolver el mismo está obligada de contestar y absolver cada una de las alegaciones presentadas y además de ello, debe existir una armonía lógico-jurídica entre la fundamentación y valoración efectuadas por el juzgador y la decisión que asume
- la congruencia abarca dos ámbitos, el primero referido a la unidad del proceso; es decir, la coherencia y vínculo que debe existir entre una resolución y otra dentro de un mismo proceso,
- III.2.1.
- III.2.2.
- II.2.3.
- III.2.4.
- CONFIRMAR