Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1194/2016-S3
Fecha: 03-Nov-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 04/2016 de 29 de julio, cursante de fs. 189 a 203 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Skarlyn Mariely Palma Verduguez en representación legal de Amalia Cabezas Vásquez de Calabi, Mario Gonzalo Cabezas Vásquez, Ana María Cristina Cabezas Vásquez Vda. de Casap y Olga Miriam Cabezas Vásquez de Ruíz contra Paty Yola Paucara Paco y Juan Ricardo Soto Butrón, Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos
- Respecto a la congruencia de las resoluciones judiciales
- la autoridad competente para resolver el mismo está obligada de contestar y absolver cada una de las alegaciones presentadas y además de ello, debe existir una armonía lógico-jurídica entre la fundamentación y valoración efectuadas por el juzgador y la decisión que asume
- la congruencia abarca dos ámbitos, el primero referido a la unidad del proceso; es decir, la coherencia y vínculo que debe existir entre una resolución y otra dentro de un mismo proceso,
- III.2.1.
- III.2.2.
- II.2.3.
- III.2.4.
- CONFIRMAR