SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 1228/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
1)
El abogado del accionante, en audiencia, ratificó in extenso el tenor de su demanda y ampliándola, manifestó que: 1) La autoridad demandada se ampara en la Resolución 020/2000 y Resolución Rectoral 0048/2015 de 21 de enero, aludiendo la retroactividad prevista por el art. 123 de la CPE, pues supuestamente existe una deuda pendiente, sobre la cual no puede demostrar la existencia de un proceso previo, en aras del debido proceso; 2) Según el Reglamento que data del año 2000, se cortaría el trámite universitario desde la inscripción y matriculación universitaria; sin percatarse que tienen otros mecanismos legales para exigirla; 3) El art. 61 de la LPA, dispone que los recursos sean resueltos, confirmando, revocando total o parcialmente la resolución impugnada; por lo que, se acogió al silencio administrativo negativo; y, 4) La acción de inconstitucionalidad concreta, resulta crucial para resolver el caso y no la tramitaron, pues pese a la autonomía, la UMRPSFXCH debe someterse a la Constitución Política del Estado, al igual que sus normas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- la acción de inconstitucionalidad concreta procede contra normas y/o resoluciones de carácter normativo de las cuales dependa un proceso judicial o administrativo.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- III.3.1.
- debe definir el fondo del asunto en trámite
- III.3.2. En cuanto a la tramitación del incidente de inconstitucionalidad concreta
- CONFIRMAR en todo