SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 1228/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
III.3.2. En cuanto a la tramitación del incidente de inconstitucionalidad concreta
Asumiendo que la indicada autoridad, no cumplió inclusive el procedimiento dispuesto por el art. 80 y ss. del CPCo, según se constató en la parte resolutiva de la Resolución de Recurso Jerárquico 05/2016; pues éste inició con la solicitud efectuada por memorial de 24 de febrero de 2016, por el cual el accionante pidió promover el juicio de inconstitucionalidad concreta del art. 3 de la Resolución 020/2000; toda vez que, fundó que la Resolución de Recurso Jerárquico dependía de la declaratoria de constitucionalidad de dicha norma; a partir de lo cual, correspondía disponer su traslado y la respuesta en torno a su planteamiento y que salvando incluso dicha contestación, estaba obligado a remitir antecedentes, así como su pronunciamiento a este Tribunal Constitucional Plurinacional, para fines de revisión y no como procedió; difiriendo su presentación y tratamiento a los resultados de una resolución futura a pronunciar por parte de la DAF de la UMRPSFXCH; en cuyo caso, cabe precisar que existe una obligación incumplida y lesiva, que no observó ni se ajustó a la normativa dispuesta por el Código Procesal Constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- la acción de inconstitucionalidad concreta procede contra normas y/o resoluciones de carácter normativo de las cuales dependa un proceso judicial o administrativo.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- III.3.1.
- debe definir el fondo del asunto en trámite
- III.3.2. En cuanto a la tramitación del incidente de inconstitucionalidad concreta
- CONFIRMAR en todo