SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 1228/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
a)
Solicita tutela constitucional y se disponga: a) La nulidad de la Resolución de Recurso Jerárquico 05/2016 y los actos derivados de ésta, a fin de que emita una nueva; y, b) El dictado de la resolución de la acción de inconstitucionalidad concreta y remisión de antecedentes al Tribunal Constitucional Plurinacional, en forma previa a resolver el fondo del recurso jerárquico.
El representante del Rector, en audiencia, en uso de su derecho a la dúplica, explicó que: a) La UMRPSFXCH comunicó al accionante que no podía seguir el trámite de titulación y éste a su vez objetó la validez de su normativa interna, contestándole que no ha lugar, ante lo cual, planteó recurso jerárquico el 24 de febrero de 2016, cuya Resolución de Recurso Jerárquico 05/2016 anuló todo el trámite administrativo dispuesto por la DAF, en particular, el oficio DAF 114/2015, a fin de efectuar la reposición hasta el vicio más antiguo, disponiendo además se pronuncie motivadamente sobre lo solicitado; en cuya virtud, dictó la Resolución de 15 de abril de 2016, cumpliendo la fundamentación requerida y que a la vez niega lo solicitado; con la que se notificó el 18 de igual mes y año, contra la que debió interponer el recurso de revocatoria y jerárquico a efecto de que la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) absuelva lo solicitado, confirmando o revocando la Resolución dictada por la indicada Directora; en cuyo escenario, advierte incumplimiento del principio de subsidiariedad, pues no habría concluido la tramitación administrativa, pues pidió se deje sin efecto la Resolución de Recurso Jerárquico 05/2016; cuando restan los recursos de revocatoria y jerárquico y recién la acción de amparo constitucional; b) Existe falta de legitimidad pasiva, pues es la DAF quien está a cargo del trámite administrativo que impide obtener su título, dentro del cual tendrá que promover el recurso de inconstitucionalidad concreta; y, c) El Juez de garantías no puede imponer al Rector de la UMRPSFXCH algo que no está normado, o que no debe pagar si hay una norma de cumplimiento que obliga a todos por igual; solicitando al efecto denegar tutela, además por falta de requisitos de admisibilidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- la acción de inconstitucionalidad concreta procede contra normas y/o resoluciones de carácter normativo de las cuales dependa un proceso judicial o administrativo.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- III.3.1.
- debe definir el fondo del asunto en trámite
- III.3.2. En cuanto a la tramitación del incidente de inconstitucionalidad concreta
- CONFIRMAR en todo