SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 1228/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante nota Of. DAF. 1224 de 29 de septiembre de 2015, la Directora Administrativa y Financiera (DAF) de la UMRPSFXCH, le hizo conocer la existencia de cargos de cuenta que debía cancelar en forma previa a la firma de la solvencia universitaria, correspondiente al trámite de titulación de las carreras de Gestión Pública y Ciencias Políticas, Jurídicas y Sociales.
Y toda vez que, fue condicionado a la suscripción del documento privado de reconocimiento de deuda y cumplimiento de obligación, sobre la base del art. 3 de la Resolución 020/2000 del Consejo Universitario de 23 de mayo, que sanciona el incumplimiento de obligaciones con la suspensión de trámite universitario hasta su devolución, interpuso recurso de revocatoria y posteriormente -luego de que operó el silencio administrativo negativo- recurso jerárquico, de acuerdo a los arts. 17.III y 65 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), en cuyo ínterin, el 24 de febrero de 2016, solicitó al Rector de la UMRPSFXCH, promueva acción de inconstitucionalidad concreta del citado artículo, en forma previa a la emisión de la Resolución de Recurso Jerárquico 05/2016 de 21 de marzo, que anuló obrados y le fue notificada el 23 del mismo mes y año; sin que se hubiera pronunciado ni remitido ningún antecedente al Tribunal Constitucional Plurinacional.
Apuntó que, el proceso contencioso administrativo, es opcional a los fines del cumplimiento del principio de subsidiariedad, acogiéndose a la SCP 0399/2014 de 10 de marzo, frente a la infracción de los arts. 80 del Código Procesal Constitucional (CPCo), y 52, 61 y 68 de la LPA, que establecen la obligación de tramitar la indicada acción hasta culminar con la revisión ante ésta instancia constitucional y absolver los puntos objeto del recurso dentro de los plazos legales, a cuya consecuencia, reclama la imposición de una sanción, sin proceso previo, así como las restricciones a profesionalizarse.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- la acción de inconstitucionalidad concreta procede contra normas y/o resoluciones de carácter normativo de las cuales dependa un proceso judicial o administrativo.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- III.3.1.
- debe definir el fondo del asunto en trámite
- III.3.2. En cuanto a la tramitación del incidente de inconstitucionalidad concreta
- CONFIRMAR en todo