SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 1228/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
II.3.
II.3. Cursan la nota Of. DAF. 1461 de 20 de noviembre de 2015, e Informe D.A.L 1918/2015 de 19 de noviembre, por los que la DAF de la UMRPSFXCH, transmitió al interesado la posibilidad de firmar la solvencia universitaria; a condición de que suscriba un documento privado de reconocimiento de deuda y cumplimiento de obligación con la Universidad, avalado por un garante personal, trabajador administrativo con ítem presupuestario o Docente de la Universidad; en caso de no tener la posibilidad de realizar el depósito íntegro de la totalidad de los recursos adeudados; refiriendo los arts. 2 y 3 de la Resolución 020/2000, que disponen la presentación obligatoria de informes de viaje y descargos a ser realizados por los estudiantes que utilizan recursos en representación institucional y que en caso de incumplimiento, serían pasibles a la suspensión de todo trámite universitario, hasta la devolución de los montos recibidos (fs. 6 a 8).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- la acción de inconstitucionalidad concreta procede contra normas y/o resoluciones de carácter normativo de las cuales dependa un proceso judicial o administrativo.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- III.3.1.
- debe definir el fondo del asunto en trámite
- III.3.2. En cuanto a la tramitación del incidente de inconstitucionalidad concreta
- CONFIRMAR en todo