SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 1228/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 1228/2016-S2

Fecha: 22-Nov-2016

II.6.

II.6.  El 24 de febrero de 2016, el accionante presentó memorial por el que pidió al Rector de la UMRPSFXCH, promover acción de inconstitucionalidad concreta contra el art. 3.III de la Resolución 020/2000, dentro del proceso administrativo iniciado, dirigiéndola al órgano generador sobre el que ejerce representación; según las formalidades y presupuestos establecidos por el art. 132 de la CPE, y la normativa conexa, por infringir los arts. 21.2, 22, 80.I, 109.II y 410.II de la CPE, relativos: 1) Al derecho a la dignidad, la libertad y el libre desarrollo de la personalidad; en vista de que no podría acceder a su titulación, habilitación y ejercicio profesional, en tanto no cancele el monto que adeuda, suponiendo además que tampoco podría generar ingresos para pagar dicha deuda; 2) Al derecho a la educación y formación integral, desarrollo de competencias, aptitudes, habilidades físicas e intelectuales, que vincula la teoría con la práctica productiva; y,   3) A la reserva legal deducida de la Constitución Política del Est6ado, en virtud a lo cual no es admisible que una ley u otra disposición legal de inferior jerarquía lesione derechos, imponiendo limitaciones y restricciones a su ejercicio y menos sanciones o “faltas objetivas” (sic) que consisten en conductas aparentemente irregulares que se configuran automáticamente y dan lugar a sanciones automáticas, sin previo proceso, más aun si los   arts. 8 y 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, lo garantizan y eliminan cualquier presunción de culpabilidad ab initio (fs. 17 a 25).