SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 1228/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
II.6.
II.6. El 24 de febrero de 2016, el accionante presentó memorial por el que pidió al Rector de la UMRPSFXCH, promover acción de inconstitucionalidad concreta contra el art. 3.III de la Resolución 020/2000, dentro del proceso administrativo iniciado, dirigiéndola al órgano generador sobre el que ejerce representación; según las formalidades y presupuestos establecidos por el art. 132 de la CPE, y la normativa conexa, por infringir los arts. 21.2, 22, 80.I, 109.II y 410.II de la CPE, relativos: 1) Al derecho a la dignidad, la libertad y el libre desarrollo de la personalidad; en vista de que no podría acceder a su titulación, habilitación y ejercicio profesional, en tanto no cancele el monto que adeuda, suponiendo además que tampoco podría generar ingresos para pagar dicha deuda; 2) Al derecho a la educación y formación integral, desarrollo de competencias, aptitudes, habilidades físicas e intelectuales, que vincula la teoría con la práctica productiva; y, 3) A la reserva legal deducida de la Constitución Política del Est6ado, en virtud a lo cual no es admisible que una ley u otra disposición legal de inferior jerarquía lesione derechos, imponiendo limitaciones y restricciones a su ejercicio y menos sanciones o “faltas objetivas” (sic) que consisten en conductas aparentemente irregulares que se configuran automáticamente y dan lugar a sanciones automáticas, sin previo proceso, más aun si los arts. 8 y 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, lo garantizan y eliminan cualquier presunción de culpabilidad ab initio (fs. 17 a 25).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- la acción de inconstitucionalidad concreta procede contra normas y/o resoluciones de carácter normativo de las cuales dependa un proceso judicial o administrativo.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- III.3.1.
- debe definir el fondo del asunto en trámite
- III.3.2. En cuanto a la tramitación del incidente de inconstitucionalidad concreta
- CONFIRMAR en todo