SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 1228/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 1228/2016-S2

Fecha: 22-Nov-2016

i)

Eduardo Rivero Zurita, Rector de la UMRPSXCH, presentó informe escrito, cursante a fs. 62 y vta., exponiendo que: i) El art. 92.1 de la CPE, establece que las universidades públicas son autónomas y que pueden dictar y aprobar sobre la base de su Estatuto su propia normativa interna, tal como la Resolución 020/2000, que emana del Reglamento Interno de Pasajes y Viáticos, emitidos por el Consejo Universitario como órgano legislativo; el cual prohíbe que un estudiante realice cualquier trámite, si es que previamente no cumplió la obligación de presentar descargos de viaje por Bs64 997,90.- (sesenta y cuatro mil novecientos noventa y siete 90/100 bolivianos), por concepto de viajes; por lo que, dio aplicación al Reglamento Interno de Pasajes y Viáticos en su art. 27.II inc. a) en relación al art. 2 de la Resolución 020/2000, ambos vigentes y que tampoco fueron declarados inconstitucionales por el Tribunal Constitucional Plurinacional; y, ii) La resolución de acción de amparo constitucional, no podría dejarlas sin efecto y obligar a las autoridades a omitir su normativa.