Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 1228/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
II.4.
II.4. Asimismo, por memorial de 4 de diciembre de 2015, el accionante interpuso recurso de revocatoria ante la DAF de la UMRPSFXCH, contra la nota Of. DAF. 1461 e Informe D.A.L 1918/2015, denunciando lesiones al libre y eficaz ejercicio de derechos fundamentales, al debido proceso, a profesionalizarse, a la educación y al trabajo (fs. 11 a 12 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- la acción de inconstitucionalidad concreta procede contra normas y/o resoluciones de carácter normativo de las cuales dependa un proceso judicial o administrativo.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- III.3.1.
- debe definir el fondo del asunto en trámite
- III.3.2. En cuanto a la tramitación del incidente de inconstitucionalidad concreta
- CONFIRMAR en todo