SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 1228/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 1228/2016-S2

Fecha: 22-Nov-2016

III.1.  Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional

En cita reiterada de la SCP 0482/2015-S3 de 19 de mayo, la                SCP 1231/2015-S1 de 7 de diciembre, señaló que: “…‘El art. 129.I de la CPE, estableció la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional al señalar que la misma: «…se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados».