Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 1228/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
II.7.
II.7. Corre Resolución de Recurso Jerárquico 05/2016, emitida por el Rector de la UMRPSFXCH, por la que resolvió anular la nota nota Of. DAF. 1461 dictada por la DAF de la misma Universidad, dentro de la solicitud interpuesta por el accionante en la vía del procedimiento administrativo; a fin de que la DAF emita resolución expresa y se pronuncie en concreto, señalando además: “En cuanto al Recurso de Inconstitucionalidad Concreto (…) una vez conocida la Resolución dictada por la Dirección Administrativa y Financiera, si el ahora recurrente considera afectados sus derechos podrá interponer este recurso que será resuelto por la autoridad competente para el efecto” (sic) (fs. 26 a 32).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- la acción de inconstitucionalidad concreta procede contra normas y/o resoluciones de carácter normativo de las cuales dependa un proceso judicial o administrativo.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- III.3.1.
- debe definir el fondo del asunto en trámite
- III.3.2. En cuanto a la tramitación del incidente de inconstitucionalidad concreta
- CONFIRMAR en todo