SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 1228/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
II.5.
II.5. Por memorial de 13 de enero de 2016, Juan Antonio Jesús Mendoza -oponiendo la existencia de silencio administrativo negativo- presentó recurso jerárquico, argumentando: a) Estar inmerso en el marco de los arts. 17.III y 65 de la LPA; b) Vulneraciones al libre y eficaz ejercicio de derechos fundamentales previsto por el art. 14 de la CPE, pues nadie está obligado a hacer lo que la Constitución Política del estado y las leyes no manden, ni a privarse de lo que éstas no prohíben, a raíz de que la condición impuesta deviene de un chantaje; c) La Resolución 020/2000, acusada de inconstitucional, pretende sancionarle con la paralización de trámites universitarios, sin someterle a un debido proceso, en forma contraria a lo dispuesto por el art. 117.I de la CPE; por lo que, constituye un acto nulo de pleno derecho; d) Su derecho a profesionalizarse, según el art. 91 de la CPE, pues la decisión de la Unidad de Contabilidad no se encuentra dentro de los márgenes de legalidad e imposibilita que pueda obtener su título académico; y, e) El art. 48 de la CPE, protege el derecho al trabajo, así como la incorporación de nuevas generaciones al sistema productivo; por lo cual, se le restringió acceder a un empleo. En consecuencia, solicitó revocar totalmente el acto administrativo dispuesto en la nota Of. DAF. 1461 e Informe D.A.L 1918/2015 y el desistimiento en función al silencio administrativo negativo e instruir la firma del formulario de solvencia universitaria, a fin de proseguir su tramitación hasta concluir con el juramento de ley y colación de grado (fs. 15 a 16 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- la acción de inconstitucionalidad concreta procede contra normas y/o resoluciones de carácter normativo de las cuales dependa un proceso judicial o administrativo.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- III.3.1.
- debe definir el fondo del asunto en trámite
- III.3.2. En cuanto a la tramitación del incidente de inconstitucionalidad concreta
- CONFIRMAR en todo