SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 1228/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
concedió
El Juez Público de Familia Octavo del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución 02/2016 de 22 de septiembre, cursante de fs. 81 a 84 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo: 1) La nulidad de la Resolución de Recurso Jerárquico 05/2016, así como los actos posteriores derivados de ésta; y, 2) Que el Rector de la UMRPSFXCH resuelva la acción de inconstitucionalidad concreta y proceda a su tramitación, en el marco del art. 80 y ss. del Código Procesal Constitucional (CPCo); fundamentando que: i) El demandado no consideró los principios que rigen en materia de nulidades procesales como el de especificidad, trascendencia, convalidación, protección; que no fueron reclamados por el accionante y por los que no existía motivo para proceder a la nulidad de obrados, más aun si la Resolución de Recurso Jerárquico 05/2016 no estableció el cumplimiento de alguno de estos como presupuestos operativos para fundar dicha nulidad, en términos de que no estableció la indefensión del accionante; ii) Si bien la Resolución de Recurso Jerárquico 05/2016, determinó el dictado de un nuevo fallo, este hecho no implica que la DAF debió ser demandada, pues constató que la Resolución de Recurso Jerárquico 05/2016 no cumplió el art. 61 de la LPA, y a la vez agotó la vía administrativa, por cuanto los actos posteriores no podrían utilizarse como fundamento para alegar el incumplimiento del principio de subsidiariedad, por estar impugnado un acto anómalo, dentro del plazo previsto por el Código Procesal Constitucional, con lo cual darían lugar a su convalidación; y, iii) La autoridad demandada debió cumplir el procedimiento previsto por el art. 80 del CPCo, y no ignorar su oposición y dejar abierta la posibilidad de discutir la inconstitucionalidad de dicho artículo, sin la tramitación respectiva, librándola a la incertidumbre.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- la acción de inconstitucionalidad concreta procede contra normas y/o resoluciones de carácter normativo de las cuales dependa un proceso judicial o administrativo.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- III.3.1.
- debe definir el fondo del asunto en trámite
- III.3.2. En cuanto a la tramitación del incidente de inconstitucionalidad concreta
- CONFIRMAR en todo