Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 1228/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
III.3.1.
Toda vez que, el Rector de la UMRPSFXCH, dictó la Resolución de Recurso Jerárquico 05/2016 que dispuso anular la nota Of. DAF. 1461 emitido por la DAF; instruyendo además que ésta instancia a su vez emita la resolución en la cual se pronuncie sobre lo solicitado y que respecto a la solicitud de promover el recurso de inconstitucionalidad, dispuso que: “una vez conocida la Resolución dictada por la Dirección Administrativa y Financiera, si el ahora recurrente considera afectados sus derechos podrá interponer este recurso que será resuelto por la autoridad competente para el efecto” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- la acción de inconstitucionalidad concreta procede contra normas y/o resoluciones de carácter normativo de las cuales dependa un proceso judicial o administrativo.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- III.3.1.
- debe definir el fondo del asunto en trámite
- III.3.2. En cuanto a la tramitación del incidente de inconstitucionalidad concreta
- CONFIRMAR en todo