SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 1228/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
debe definir el fondo del asunto en trámite
Al efecto, el parágrafo I del art. 68 de la LPA, en cuanto al alcance y dimensión de la resolución del recurso jerárquico, establece que ésta debe definir el fondo del asunto en trámite y que en ningún caso podrá disponer que la autoridad inferior dicte una nueva resolución, lo cual técnicamente se ordenó en el caso concreto; independientemente de lo cual además dispuso “anular” la nota Of. DAF 1461, cuando de acuerdo al parágrafo IV del art. 36 de la misma Ley, únicamente pudo hacerlo si el accionante hubiera pedido someter su reclamo al régimen de anulabilidad del acto, la nota o los antecedentes en cuestión, actuando de mutuo propio, lo cual tampoco aconteció.
Consecuentemente, la autoridad demandada dicto una Resolución contraviniendo la normativa prescrita, sin cumplir formalidades establecidas, que más allá de una fórmula resolutiva incorrecta, deviene en una resolución anómala, pues en ninguna parte de los recursos de revocatoria y jerárquico el accionante solicitó “anular” el acto impugnado, en cuyo caso correspondería atender o no tal pedido, una vez que se hubiera generado, en la hipótesis obligatoria del artículo referido; motivo por el cual, la fundamentación y motivación atinente a la Resolución de Recurso Jerárquico 05/2016, no puede corresponder al canon y la estructura de un pronunciamiento adecuado a la normativa, máxime si su uso provoca distorsiones y la falta de una respuesta, precisa y coherente a la problemática planteada.
En este contexto, si bien la afectación de su derecho a la educación no fue demostrado sino a través de una negativa consecutiva a concluir su proceso de profesionalización, resulta aún más patente y relevante el incumplimiento de formalidades de carácter procedimental, por las cuales, Juan Antonio Jesús Mendoza, se encuentra restringido de contar con una resolución motivada y que le permita el acceso a la justicia en la instancia definida por ley, a partir de que se le provea una respuesta acorde al pronunciamiento y a la proposición que reclama.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- la acción de inconstitucionalidad concreta procede contra normas y/o resoluciones de carácter normativo de las cuales dependa un proceso judicial o administrativo.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- III.3.1.
- debe definir el fondo del asunto en trámite
- III.3.2. En cuanto a la tramitación del incidente de inconstitucionalidad concreta
- CONFIRMAR en todo