SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1237/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1237/2016-S3

Fecha: 08-Nov-2016

b)

b)  Sobre al agravio sufrido por la falta disciplinaria del art. 187.14 de la LOJ, de los antecedentes se tiene que desde la radicatoria de la causa de 24 de enero de 2013, se decretó autos para resolución el 5 de octubre de 2015, y se pronunció Auto de Vista de 26 del mismo mes y año, transcurriendo dos años y nueve meses desde la radicatoria y veinte ocho días desde el decreto de “autos”, incurriendo en retardación de justicia; lo que significa que el Juez como director del proceso no dio celeridad e impulso procesal; conducta que se subsume en la falta prevista precedentemente, por no haber dictado Auto de Vista dentro de plazo, en virtud del principio de celeridad e impulso procesal consagrado en el art. 180.I de la CPE;