Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1237/2016-S3
Fecha: 08-Nov-2016
c)
c) EL Juez Disciplinario Primero de la Oficina Departamental de Cochabamba del Consejo de la Magistratura afirmó que las partes tienen el deber de impulsar el proceso; empero, tal situación no se encuentra en el -Código de Procedimiento Civil-, más al contrario es deber del Juez impulsar de oficio el trámite del proceso y es facultativo para las partes apersonarse al proceso; por cuanto, no es aplicable el principio de indubio pro reo disciplinario; sino que es deber del Juez de oficio impulsar el proceso; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- b)
- c)
- d)
- La congruencia fue definida como un principio normativo que limita facultades resolutorias del juez, por el cual debe existir identidad entre lo resuelto y controvertido, oportunamente, por los litigantes
- REVOCAR