SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1237/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1237/2016-S3

Fecha: 08-Nov-2016

c)

c)   EL Juez Disciplinario Primero de la Oficina Departamental de Cochabamba del Consejo de la Magistratura afirmó que las partes tienen el deber de impulsar el proceso; empero, tal situación no se encuentra en el -Código de Procedimiento Civil-, más al contrario es deber del Juez impulsar de oficio el trámite del proceso y es facultativo para las partes apersonarse al proceso; por cuanto, no es aplicable el principio de indubio pro reo disciplinario; sino que es deber del Juez de oficio impulsar el proceso; y,