SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1237/2016-S3
Fecha: 08-Nov-2016
III.2. Análisis del caso concreto
De una revisión de los antecedentes puestos a conocimiento de esta jurisdicción, el hoy accionante señala que fue sometido a proceso disciplinario a denuncia de la ahora tercera interesada, por supuestamente emitir un fallo fuera de plazo -en un proceso civil interdicto-; denuncia que en primera instancia fue declarada improbada mediante Sentencia Disciplinaria 72/2015 de 30 de diciembre, misma que tras ser apelada por la hoy tercera interesada y resuelta por los Consejeros ahora demandados, quienes a través de la Resolución SD-AP 158/2016 de 22 de marzo, le impusieron una sanción que no está acorde con los hechos por los que fue denunciado, emitiendo un fallo carente de motivación y congruencia, sumado al hecho de efectuar la aplicación e interpretación de una norma que no sería aplicable al proceso.
Atendiendo al contenido expuesto en el memorial de acción de amparo constitucional, se tiene que el accionante al momento de exponer los hechos lesivos que le causó la emisión de la Resolución SD-AP 158/2016 dictada por los Consejeros hoy demandados, centra sus argumentos en denunciar la falta de fundamentación, motivación y congruencia de dicho fallo, así como de haber resuelto más allá de lo pedido por la denunciante -ahora tercera interesada- en el recurso de apelación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- b)
- c)
- d)
- La congruencia fue definida como un principio normativo que limita facultades resolutorias del juez, por el cual debe existir identidad entre lo resuelto y controvertido, oportunamente, por los litigantes
- REVOCAR