SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1237/2016-S3
Fecha: 08-Nov-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que fueron lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos a la tutela judicial efectiva, fundamentación, congruencia y perspectiva constitucional; a la defensa, al trabajo, así como el principio de legalidad; indicando que dentro del proceso disciplinario seguido en su contra a denuncia de Zulma Gaby Morales Pérez -ahora tercera interesada-, los Consejeros hoy demandados mediante Resolución SD-AP 158/2016 de 22 de marzo, le sancionaron con suspensión de su cargo por un mes sin goce de haberes, de manera totalmente incongruente, desordenada, acudiendo tan solo a la expresión de generalizaciones, resultando ser arbitraria y desproporcionada, sumado al hecho de carecer de fundamentación y congruencia, así como de haber interpretado de manera incorrecta el art. 245 del CPC, que no se aplicaba al caso por el que fue denunciado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- b)
- c)
- d)
- La congruencia fue definida como un principio normativo que limita facultades resolutorias del juez, por el cual debe existir identidad entre lo resuelto y controvertido, oportunamente, por los litigantes
- REVOCAR