SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1237/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1237/2016-S3

Fecha: 08-Nov-2016

ii)

ii)  El Juez realiza una tarea de interpretación sobre la causal de denuncia; si bien explicó como interpretó la norma; empero, no indicó a que viene esa tarea en relación a una verdadera motivación y fundamentación de por qué declaró improbada la denuncia, afectando su derecho al debido proceso, e ingresando a la jurisdicción ordinaria, puesto que no se apersonó al proceso y por esa razón no habría falta disciplinaria, cuando es deber del Juez verificar si las partes son notificadas con el decreto de radicatoria, sin observarse el contenido del art. 245 del CPC, y no así otorgar un deber a las partes; de donde se tiene acreditado que el hoy accionante actuó con negligencia y dolo en la tramitación de los procesos e incumplimiento a los plazos procesales; y,