SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1237/2016-S3
Fecha: 08-Nov-2016
ii)
ii) El Juez realiza una tarea de interpretación sobre la causal de denuncia; si bien explicó como interpretó la norma; empero, no indicó a que viene esa tarea en relación a una verdadera motivación y fundamentación de por qué declaró improbada la denuncia, afectando su derecho al debido proceso, e ingresando a la jurisdicción ordinaria, puesto que no se apersonó al proceso y por esa razón no habría falta disciplinaria, cuando es deber del Juez verificar si las partes son notificadas con el decreto de radicatoria, sin observarse el contenido del art. 245 del CPC, y no así otorgar un deber a las partes; de donde se tiene acreditado que el hoy accionante actuó con negligencia y dolo en la tramitación de los procesos e incumplimiento a los plazos procesales; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- b)
- c)
- d)
- La congruencia fue definida como un principio normativo que limita facultades resolutorias del juez, por el cual debe existir identidad entre lo resuelto y controvertido, oportunamente, por los litigantes
- REVOCAR