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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1237/2016-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1237/2016-S3

    Fecha: 08-Nov-2016

    I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

    Celebrada la audiencia pública el 26 de julio de 2016, según consta en el acta cursante de fs. 87 a 90, presente la parte accionante y el codemandado Adhemar Rossel Lafuente asistido por su abogado, ausentes los Consejeros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, se produjeron los siguientes actuados:

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • a)
    • I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
    • 1)
    • i)
    • concedió en parte
    • II.1.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
    • En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
    • III.2.   Análisis del caso concreto
    • ii)
    • iii)
    • b)
    • c)
    • d)
    • La congruencia fue definida como un principio normativo que limita facultades resolutorias del juez, por el cual debe existir identidad entre lo resuelto y controvertido, oportunamente, por los litigantes
    • REVOCAR

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