SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1237/2016-S3
Fecha: 08-Nov-2016
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado el 8 de enero de 2016, la ahora tercera interesada interpuso apelación contra la Sentencia Disciplinaria 72/2015 (fs. 9 a 11), que fue resuelta por Roger Gonzalo Triveño Herbas y Cristina Mamani Aguilar, Consejeros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura -hoy demandados- quienes a través de la Resolución SD-AP 158/2016 de 22 de marzo, revocaron en parte la Sentencia Disciplinaria 72/2015 y deliberando en el fondo declararon probada la denuncia, sancionando al ahora accionante con suspensión del cargo por un mes sin goce de haberes (fs. 21 a 23 vta.); finalmente, ante la solicitud de aclaración, enmienda y complementación presentado por este, los Consejeros hoy demandados mediante Auto de 17 de junio de 2016 declararon no ha lugar (fs. 24 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- b)
- c)
- d)
- La congruencia fue definida como un principio normativo que limita facultades resolutorias del juez, por el cual debe existir identidad entre lo resuelto y controvertido, oportunamente, por los litigantes
- REVOCAR