Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1237/2016-S3
Fecha: 08-Nov-2016
II.1.
II.1. Cursa denuncia por falta disciplinaria formulada por Zulma Gaby Morales Pérez -ahora tercera interesada- presentado el 21 de octubre de 2015, ante el Juzgado Disciplinario de la Oficina Departamental de Cochabamba del Consejo de la Magistratura contra Gumercindo Luis Muñoz Singuri, Juez de Partido en lo Civil y Comercial -actual Juez Público Civil y Comercial Primero- de Sacaba del departamento de Cochabamba -hoy accionante-, por la falta contenida en el art. 187.9 y 14 de la LOJ (fs. 2 a 3 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- b)
- c)
- d)
- La congruencia fue definida como un principio normativo que limita facultades resolutorias del juez, por el cual debe existir identidad entre lo resuelto y controvertido, oportunamente, por los litigantes
- REVOCAR