SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1287/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1287/2016-S3

Fecha: 22-Nov-2016

1)

Solicitan se conceda la tutela; y, en consecuencia, se disponga dejar sin efecto: 1) La Resolución Administrativa Disciplinaria de primera instancia 052/2015 de 22 de abril “de 2016”, pronunciada por el Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz; 2) La Resolución Administrativa Disciplinaria 027/2016, pronunciado por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana; 3) El memorando DES 240/2016, emitido por la Dirección Nacional de Personal-Escalafón Único de Personal, citado en el memorando de transcripción 223/2016 de 26 de abril emitido por el Comandante de la EPI “Ferroviario”, dirigido a Ramiro Edwin Condori Quispe -hoy coaccionante-, referido a la imposición de sanción de retiro temporal de la institución policial con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes de tres meses; 4) El memorando DES 1735/2016, emitido por la “Dirección Nacional de Personal-Escalafón Único de Personal”, citado en el memorando de transcripción 012/2016 de 11 de mayo, emitido por el Comandante de la EPI “San Antonio”, dirigido a Rodrigo Coaquira Meneses -ahora coaccionante-, imponiendo la sanción de retiro temporal de la institución policial con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes de tres meses; 5) El memorando DES 1373/2016, expedido por la “Dirección Nacional de Personal - Escalafón Único de Personal”, citado en el memorando de transcripción 034/2016 de 28 de abril, pronunciado por el Comandante del Distrito Policial 2, dirigido a Iván Poma Kasa -actual co accionante-, donde se le sanciona con retiro temporal de la institución policial con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes de tres meses; asimismo, se disponga; 6) Que la Dirección Nacional de Personal, proceda a la inmediata incorporación al servicio activo de los accionantes en el mismo destino laboral del cual fueron afectados; y, 7) La cancelación de sus haberes devengados desde la suspensión temporal hasta el momento efectivo de su incorporación al servicio activo de la Policía Boliviana.

Nelson Mejía Martínez, Vocal Permanente del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, en audiencia, informó que: 1) A denuncia de los vecinos, un vehículo patrullero sorprendió a tres funcionarios policiales aproximadamente a las tres de la mañana del “12 de marzo”, quienes supuestamente se encontraban cumpliendo funciones en un vehículo de servicio público en estado de ebriedad y con las puertas abiertas, incluso el chofer de dicho motorizado se encontraba en estado de ebriedad, por lo que no resulta cierto que no hubo ninguna novedad en el servicio de los ahora accionantes, máxime cuando uno de los detenidos llamó a un oficial de servicio indicándole que lo detuvieron por estar “mareado”, aspecto que en conocimiento del oficial de seguridad de la unidad de Munaypata y de su Comandante, al haber contravenido las normas vigentes, se instauró el proceso ahora cuestionado; 2) Respecto a la exclusión probatoria, esta se le negó, sin embargo, por deslealtad procesal el abogado de la parte accionante hizo reserva de apelación, pero no apeló cuando se le notificó, es un abogado de oficio quien realiza la apelación en el mes de diciembre, radicado a inicios de febrero de 2016, caso que fue sorteado e ingresó a Sala Plena, cuando los accionantes se enteraron que el fallo confirmaría la Resolución, acudieron a su primer abogado, quien presentó la mejora de alzada, casi después de un mes que salió la Resolución por lo que resulta inapelable, además que se pretendió forzar e inducir en error al Presidente del Tribunal Disciplinario Superior, quien solicitó sugerencias a Asesoría Legal; y, 3) Los Vocales permanentes conforme el art. 29 de la LRDPB, actúan de puro derecho y reciben prueba de reciente obtención.

Miguel Ángel Narváez Valdivieso y Demetrio Jorge Nina Álvarez, a través de su representante, en audiencia manifestaron que cuando los ahora accionantes se refieren al “auto motivado No. 5” (sic), inducen a error a los anteriores Vocales del Tribunal Disciplinario Superior, puesto que la decisión señalada fue anulada por el “Auto motivado No. 023”  (sic) pronunciado por el mismo Tribunal, en consecuencia, “no puede utilizar como algo que ya ha sentado precedente” (sic), por lo que debe denegarse la tutela impetrada.

David Walter Tarqui Chuquimia, Vocal Permanente del Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz, en audiencia señaló que el art. 12 inc. 20 de la LRDPB, estipula sobre circular en vía pública vistiendo uniforme en estado de ebriedad, cargo del cual fueron absueltos, puesto que los accionantes estaban cometiendo la falta tipificada en el art. 12 inc. 19) de la citada ley, referida al consumo de bebidas alcohólicas durante el cumplimiento de sus funciones, ya que no se encontraban de descanso, por ende sometidos al art. 5 de la referida norma inherente a la responsabilidad de todo servidor público policial, motivos por los que solicitó la denegatoria de la tutela solicitada.

Fredy Juan Carlos Betancourt Ticona y Ubaldo Espino Mamani, ambos Vocales Suplentes del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana; Ruth Vicenta Apaza Quispe, Vocal Suplente; Agustín Max Moreno Valdivia, Vocales Suplentes, todos del Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz, pese a su legal notificación cursante de fs. 315 a 317, no presentaron informe ni asistieron a la audiencia.