Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1287/2016-S3
Fecha: 22-Nov-2016
II.6.
II.6. El 6 de abril de 2016, la parte accionante solicitó complementación y enmienda a la Resolución 027/2016 (fs. 224 a 225), de igual forma, el 8 de igual mes y año, protestaron -entre otros- sobre el entendimiento contrario y restrictivo del sujeto y objeto del recurso de apelación (fs. 227 a 231), atendido por proveído de 15 del mismo mes y año, por el cual señalan que no existe recurso de mejora de alzada (fs. 232).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Respecto a la valoración de la prueba en la acción de amparo constitucional
- III.3.1. Consideraciones previas
- no es viable considerar el fondo de la problemática que se plantea dentro la presente acción de amparo constitucional, cuando ésta no fue dirigida contra la autoridad de última instancia que tiene la facultad de modificar, confirmar o revocar el acto o Resolución sometido a su consideración
- III.3.2. Resolución
- CONFIRMAR