Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1287/2016-S3
Fecha: 22-Nov-2016
II.1.
II.1. El Tribunal Disciplinario Departamental de la Policía de La Paz, en observancia al Requerimiento de Acusación del Fiscal Policial de 14 de marzo de 2015 (fs. 57 a 61), dictó el Auto de inicio de procesamiento de 16 de igual mes y año, contra Ramiro Edwin Condori Quispe, Rodrigo Coaquira Meneses e Iván Poma Kasa -ahora accionantes-, fijando la audiencia de proceso oral, público, contradictorio y continuo para el 18 del mismo mes y año (fs. 74), fecha en la que los accionantes fueron notificados de forma personal (fs. 75 a 77).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Respecto a la valoración de la prueba en la acción de amparo constitucional
- III.3.1. Consideraciones previas
- no es viable considerar el fondo de la problemática que se plantea dentro la presente acción de amparo constitucional, cuando ésta no fue dirigida contra la autoridad de última instancia que tiene la facultad de modificar, confirmar o revocar el acto o Resolución sometido a su consideración
- III.3.2. Resolución
- CONFIRMAR