Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1287/2016-S3
Fecha: 22-Nov-2016
i)
Los accionantes a través de su abogado, ratificaron in extenso los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo manifestaron que: i) De acuerdo al Código Penal paraguayo, la práctica tradicional del alcohotest es inadmisible dentro el proceso penal, en base a criterios de medicina legal y la praxis, siendo la única prueba admisible la extracción de una muestra de sangre; ii) Se presentó un incidente de exclusión probatoria, que no fue resuelto en la resolución final de primera instancia; y, iii) Existe desigualdad de trato, puesto que con las mismas pruebas a uno de los procesados lo absuelven y a los otros los sancionan.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Respecto a la valoración de la prueba en la acción de amparo constitucional
- III.3.1. Consideraciones previas
- no es viable considerar el fondo de la problemática que se plantea dentro la presente acción de amparo constitucional, cuando ésta no fue dirigida contra la autoridad de última instancia que tiene la facultad de modificar, confirmar o revocar el acto o Resolución sometido a su consideración
- III.3.2. Resolución
- CONFIRMAR