SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1287/2016-S3
Fecha: 22-Nov-2016
II.2.
II.2. Por Resolución Administrativa del Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz 052/2015 de 22 de abril, en observancia al art. 92.1 de la LRDPB se absolvió a Ramiro Edwin Condori Quispe y Rodrigo Coaquira Meneses -hoy accionantes- por la comisión de la falta tipificada en el art. 12 inc. 20 de la LRDPB; asimismo, en la segunda parte se dictó la Resolución Sancionatoria de retiro temporal de la institución con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes de tres meses en contra de los procesados ya señalados, por haber infringido el art. 12 inc. 19 de la LRDPB, en observancia al art. 93 de la referida norma (fs. 162 a 169), decisión que fue notificada personalmente a los ahora coaccionantes, el 28 de diciembre de 2015 (fs. 170 a 172).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Respecto a la valoración de la prueba en la acción de amparo constitucional
- III.3.1. Consideraciones previas
- no es viable considerar el fondo de la problemática que se plantea dentro la presente acción de amparo constitucional, cuando ésta no fue dirigida contra la autoridad de última instancia que tiene la facultad de modificar, confirmar o revocar el acto o Resolución sometido a su consideración
- III.3.2. Resolución
- CONFIRMAR