SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1287/2016-S3
Fecha: 22-Nov-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La Dirección Departamental de Investigación Policial Interna de La Paz (DIDIPI), inició en su contra una investigación disciplinaria policial, emitiendo -en base a las pruebas colectadas- el informe de conclusiones y pliego acusatorio, siendo imputados por la presunta comisión de las faltas disciplinarias sancionadas en el art. 12 inc. 19) y 20) de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana – Ley 101 de 4 de abril de 211 (LRDPB).
Arguyeron que en el proceso disciplinario, mediante abuso de autoridad, amenazas y presión psicológica se colectaron tres formularios de actas de pruebas de campo para la detección de alcohol (alcohotest), a las cuales no se sometieron, por ende no registraron grado alcohólico alguno, sin acreditar el supuesto estado de ebriedad. Señalaron que fueron utilizadas, únicamente, placas fotográficas y testificaciones de funcionarios policiales quienes no comparecieron al juicio oral y público, lo que demuestra que la investigación se basó en testimonios fundados en el método indirecto, empírico y subjetivo de haber percibido aliento alcohólico, ojos enrojecidos, entre otros, que contrastan con pruebas documentales presentadas por la Fiscalía Policial, quedando demostrado que desarrollaron su servicio sin novedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Respecto a la valoración de la prueba en la acción de amparo constitucional
- III.3.1. Consideraciones previas
- no es viable considerar el fondo de la problemática que se plantea dentro la presente acción de amparo constitucional, cuando ésta no fue dirigida contra la autoridad de última instancia que tiene la facultad de modificar, confirmar o revocar el acto o Resolución sometido a su consideración
- III.3.2. Resolución
- CONFIRMAR