SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1287/2016-S3
Fecha: 22-Nov-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante sostiene que se lesionaron sus derechos al debido proceso en sus elementos a la defensa e igualdad, a la proposición, valoración, contradicción y control de pruebas, a la “verdad material”, a la “presunción de inocencia”, a la justicia, a la efectiva tutela jurídica, a la impugnación, a la instancia plural, al trabajo, al salario y seguridad social; y, a la “seguridad jurídica”, alegando que dentro del proceso disciplinario administrativo al que fueron sometidos, el Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz, a través de la Resolución 052/2015 de 22 de abril, les sancionó de forma injusta y arbitraria con su retiro temporal y pérdida de antigüedad sin goce de haberes por un periodo de tres meses, en mérito a lo cual acudieron en apelación ante el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, quienes confirmaron el acto impugnado a través de la Resolución 027/2016 de 2 de marzo, sin que hubiesen observado los agravios que denunciaron respecto a la incorrecta valoración de la prueba, incurriendo así en la emisión de un dictamen que carece de fundamentación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Respecto a la valoración de la prueba en la acción de amparo constitucional
- III.3.1. Consideraciones previas
- no es viable considerar el fondo de la problemática que se plantea dentro la presente acción de amparo constitucional, cuando ésta no fue dirigida contra la autoridad de última instancia que tiene la facultad de modificar, confirmar o revocar el acto o Resolución sometido a su consideración
- III.3.2. Resolución
- CONFIRMAR