SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1287/2016-S3
Fecha: 22-Nov-2016
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 22 de julio de 2016, según consta en el acta cursante de fs. 420 a 438, encontrándose presentes los accionantes, el representante de Víctor Hugo Oña Ovando, Presidente; Nelson Mejía Martínez, Vocal Permanente; y, Ubaldo Isidro Espino Mamani, Vocal Suplente, todos del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana; Miguel Ángel Narvaez Baldiviezo, Presidente; José Demetrio Nina Alvarez y David Walter Tarqui Chuquimia, Vocales Permanentes del Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz; y, ausentes: Freddy Juan Carlos Betancourt Ticona, Vocal Suplente del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, Jorge Raúl Butrón Mayorga, ex Presidente; y, Ramiro Javier Sanga Tapia, Vocal Suplente, ambos del Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz; y el tercero interesado, se produjeron los siguientes actuados:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Respecto a la valoración de la prueba en la acción de amparo constitucional
- III.3.1. Consideraciones previas
- no es viable considerar el fondo de la problemática que se plantea dentro la presente acción de amparo constitucional, cuando ésta no fue dirigida contra la autoridad de última instancia que tiene la facultad de modificar, confirmar o revocar el acto o Resolución sometido a su consideración
- III.3.2. Resolución
- CONFIRMAR