SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1287/2016-S3
Fecha: 22-Nov-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 003/2016 de 24 de agosto, cursante de fs. 439 a 445, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ramiro Edwin Condori Quispe, Sargento; Rodrigo Coaquira Meneses, Cabo; e, Iván Poma Kasa, Policía, miembros de la Policía Boliviana contra Víctor Hugo Oña Ovando, Presidente; Nelson Mejía Martínez, Vocal Permanente; Fredy Juan Carlos Betancourt Ticona y Ubaldo Espino Mamani, Vocales Suplentes del Tribunal Disciplinario Superior; Jorge Raúl Butrón Mayorga y Miguel Ángel Narváez Valdivieso, ex Presidente y Presidente; José Demetrio Nina Álvarez, Vocal Permanente; David Walter Tarqui Chuquimia, Vocal Permanente; Ramiro Javier Sanga Tapia, Agustín Max Moreno Valdivia y Ruth Vicenta Apaza Quispe, Vocales Suplentes del Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz, todos de la Policía Boliviana.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Respecto a la valoración de la prueba en la acción de amparo constitucional
- III.3.1. Consideraciones previas
- no es viable considerar el fondo de la problemática que se plantea dentro la presente acción de amparo constitucional, cuando ésta no fue dirigida contra la autoridad de última instancia que tiene la facultad de modificar, confirmar o revocar el acto o Resolución sometido a su consideración
- III.3.2. Resolución
- CONFIRMAR