SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1287/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1287/2016-S3

Fecha: 22-Nov-2016

denegó

El Juez Público de Familia Sexto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 003/2016 de 24 de agosto, cursante de fs. 439 a 445, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) De la relación de antecedentes, antes de ingresar al análisis del fondo de la acción, se entiende que la acción de amparo constitucional tiene por objeto la restitución o restablecimiento de los derechos fundamentales y garantías constitucionales con excepción de la libertad física o individual, otro elemento a considerar es que los accionantes reclaman su derecho al debido proceso, reconocido como derecho humano, garantía constitucional, garantía jurisdiccional y como principio procesal, citando las            SSCC 0902/2010-R de 10 de agosto, 0999/2003-R de 16 de julio, entre otras, que desarrollan al debido proceso y su alcance; ii) La SCP 0701/2013 de 3 de junio, cuya línea jurisprudencial fue recogida por la SCP 0039/2012 de 26 de marzo, estableció que la valoración de la prueba es atribución exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios, a menos que se hubiese vulnerado derechos y garantías constitucionales por apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba; iii) A efectos de resolver el caso, la         SC 0733/2010-R de 26 de julio, hace referencia a los actos libremente consentidos, lo que se constituye como una de las causales de improcedencia conforme el razonamiento de la SC 0095/2010-R de 4 de mayo; y, iv) Los accionantes fueron sometidos a un proceso disciplinario donde se les sanciona con el retiro temporal de la institución policial con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes por tres meses, decisión que en apelación fue resuelta por la Resolución 027/2016, sin que exista vulneración al debido proceso, por cuanto, en caso de considerar que se hubiesen lesionado sus derechos, debieron reclamar oportunamente a través de los medios de impugnación que la ley prevé, situación que no aconteció en el caso presente.