SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1287/2016-S3
Fecha: 22-Nov-2016
denegó
El Juez Público de Familia Sexto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 003/2016 de 24 de agosto, cursante de fs. 439 a 445, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) De la relación de antecedentes, antes de ingresar al análisis del fondo de la acción, se entiende que la acción de amparo constitucional tiene por objeto la restitución o restablecimiento de los derechos fundamentales y garantías constitucionales con excepción de la libertad física o individual, otro elemento a considerar es que los accionantes reclaman su derecho al debido proceso, reconocido como derecho humano, garantía constitucional, garantía jurisdiccional y como principio procesal, citando las SSCC 0902/2010-R de 10 de agosto, 0999/2003-R de 16 de julio, entre otras, que desarrollan al debido proceso y su alcance; ii) La SCP 0701/2013 de 3 de junio, cuya línea jurisprudencial fue recogida por la SCP 0039/2012 de 26 de marzo, estableció que la valoración de la prueba es atribución exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios, a menos que se hubiese vulnerado derechos y garantías constitucionales por apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba; iii) A efectos de resolver el caso, la SC 0733/2010-R de 26 de julio, hace referencia a los actos libremente consentidos, lo que se constituye como una de las causales de improcedencia conforme el razonamiento de la SC 0095/2010-R de 4 de mayo; y, iv) Los accionantes fueron sometidos a un proceso disciplinario donde se les sanciona con el retiro temporal de la institución policial con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes por tres meses, decisión que en apelación fue resuelta por la Resolución 027/2016, sin que exista vulneración al debido proceso, por cuanto, en caso de considerar que se hubiesen lesionado sus derechos, debieron reclamar oportunamente a través de los medios de impugnación que la ley prevé, situación que no aconteció en el caso presente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Respecto a la valoración de la prueba en la acción de amparo constitucional
- III.3.1. Consideraciones previas
- no es viable considerar el fondo de la problemática que se plantea dentro la presente acción de amparo constitucional, cuando ésta no fue dirigida contra la autoridad de última instancia que tiene la facultad de modificar, confirmar o revocar el acto o Resolución sometido a su consideración
- III.3.2. Resolución
- CONFIRMAR