Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1287/2016-S3
Fecha: 22-Nov-2016
II.3.
II.3. Ante el recurso de apelación presentado por los coaccionantes (fs. 175 a 178), una vez remitidos los antecedentes, el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana pronunció la Resolución Administrativa 027/2016 de 2 de marzo, declarando improbado el recurso y confirmando la Resolución 052/2015 de 22 de abril (fs. 198 a 206), cursa diligencia de notificación personal a Ramiro Edwin Condori Quispe y Rodrigo Coaquira Meneses, de 5 de abril de 2016; y a Iván Poma Kasa de 6 de igual mes y año (207 a 209).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Respecto a la valoración de la prueba en la acción de amparo constitucional
- III.3.1. Consideraciones previas
- no es viable considerar el fondo de la problemática que se plantea dentro la presente acción de amparo constitucional, cuando ésta no fue dirigida contra la autoridad de última instancia que tiene la facultad de modificar, confirmar o revocar el acto o Resolución sometido a su consideración
- III.3.2. Resolución
- CONFIRMAR