SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1329/2016-S3
Fecha: 25-Nov-2016
a)
Solicita se conceda la tutela y se disponga: a) La restitución de derechos y garantías vulnerados; b) Dejar sin efecto la Resolución 70/2016 de 13 de junio emitida por el Pleno del Consejo de la Magistratura; disponiendo la inmediata emisión o reposición del “título” con fecha actual; c) Mantener vigente la Resolución 060/2016 de 28 de abril; d) La inmediata posesión como titular del “Juzgado de Instrucción Penal y Cautelar No. 15 de la capital Santa Cruz de la Sierra”, con todos los derechos vigentes; e) Costas, daños y perjuicios; y, f) Como medida cautelar, dejar sin efecto cualquier convocatoria o trámite para designar a otra persona en el cargo al que fue transferida.
Cristina Mamani Aguilar, Consejera del Consejo de la Magistratura, mediante informe de 8 de septiembre de 2016, cursante de fs. 100 a 101, precisó que: a) No suscribió la Resolución 70/2016 de 13 de junio; y, b) Conforme a la jurisprudencia constitucional, carece de legitimación pasiva dentro la presente acción de amparo constitucional, al no haber emitido ni adoptado determinación o decisión alguna respecto a la accionante.
Róger Gonzalo Triveño Herbas, Freddy Sanabria Taboada y Wilma Mamani Cruz Consejeros; y, Edmundo Yucra Flores, Director Nacional de Recursos Humanos (RR.HH.), todos del Consejo de la Magistratura, pese a sus legales notificaciones cursantes de fs. 74 a 75, no presentaron informe ni asistieron a audiencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- Por razón de improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del derecho al debido proceso y la finalidad de los actos de notificación
- No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar
- notificaciones (notificaciones en sentido genérico),
- III.2. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 16
- III.3. Otras consideraciones